• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO FRIAS PONCE
  • Nº Recurso: 993/2012
  • Fecha: 07/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina por considerar que no se cumple el requisito procesal consistente en contradicción entre la sentencia que se recurre y las sentencias que se aportan de contraste, puesto que se refieren a supuestos distintos. La sentencia recurrida se refiere al rechazo de una factura expedida por ausencia de prueba sobre la realidad de los servicios, mientras que la sentencias aportadas como de contraste de refieren a la no admisión como deducibles de determinados gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
  • Nº Recurso: 590/2009
  • Fecha: 30/01/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente la denuncia por incongruencia omisiva. Desestima el motivo relativo a la defectuosa motivación del acto administrativo pues solo cabe apreciar la falta de motivación si se ocasiona indefensión y no puede apreciarse indefensión cuando la misma se hubiera producido por la propia actuación, inactividad o negligencia de quien la aduce. En cuanto a los intereses de demora, partiendo de la base de que la Ley vincula el devengo de los intereses de demora a la existencia de un retraso en la devolución imputable a la Administración» deduce que han de ser detraídos del cálculo de los intereses de demora los días de retraso en la devolución imputables al sujeto pasivo. Por último, la Sala declara que antes de la entrada en vigor de la precitada modificación del art. 20. Uno. 22 de la LIVA, es decir, hasta el 21 de abril de 2008 inclusive, el valor de adquisición de la edificación al objeto de establecer la base para determinar el cumplimiento del requisito cuantitativo para conceptuar las obras como de rehabilitación a los efectos del impuesto, debía incluir el correspondiente valor del suelo, y no así a partir del 22 de abril de 2008.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
  • Nº Recurso: 4717/2009
  • Fecha: 30/01/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el presente recurso de casación, como también el recurso contencioso-administrativo formulado, pues, aunque la recurrente no aportó las facturas que acreditaban la operación declarada y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducido, sin embargo, existían dos elementos más, a saber, la escritura pública de compraventa de las parcelas y la Sentencia penal firme que condenó al vendedor por fraude a la Hacienda Pública, que acreditaban el cumplimiento por aquélla de sus obligaciones fiscales. En efecto, al tiempo de la inspección, la recurrente contaba, y así lo aportó al expediente, la escritura pública protocolizada en la que se hallaban identificados todos los datos que debían obrar en la factura, a excepción, claro está, de su número. Y tal documento público, junto con la Sentencia penal en la que se reconocieron y dieron por probados estos hechos, debieron, según la Sala, reputarse medios fehacientes para justificar la operación y la cuota soportada, así como para habilitar la deducción realizada por la recurrente de tal cuota.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARTIN TIMON
  • Nº Recurso: 4776/2011
  • Fecha: 30/01/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso de casación contra la SAN que confirmó la liquidación por IVA correspondiente a la permuta de fincas acordada entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la entidad recurrente. Tras exponer el concepto de la "entrega" y "puesta a disposición" según la doctrina del TJUE, afirma que existe en Derecho Comunitario un concepto económico más que jurídico de la entrega de bienes, de modo que el devengo del IVA puede tener lugar aún cuando no se haya producido el efecto traslativo del derecho de propiedad, pero se hayan cedido facultades del propietario. Indica que la SAN no solo no considera acreditado que ZUSA pusiera las fincas a disposición del Ayuntamiento de Zaragoza en el año 1982, sino que lo que consideró probado fue que "la transmisión del poder de disposición" se llevó a cabo por voluntad de las partes en la fecha del otorgamiento de la escritura en 1 de junio de 1999, y, lo decisivo fue que, aun cuando el Ayuntamiento de Zaragoza tuviera la posesión "material" de la fincas, no existió cesión de facultades de propietario en momento anterior alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
  • Nº Recurso: 5668/2011
  • Fecha: 23/01/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso de casación interpuesto por Josel, S.A. contra la SAN que confirmó la liquidación practicada al considerar improcedente la Inspección la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la obligada tributaria por la adquisición y otros gastos relativos a unos inmuebles. El TS declara en relación con el carácter deducible o no de las cuotas soportadas en la adquisición del inmueble que la medida en que parte del edificio estaba arrendada y otra no estaba arrendada, en relación con esta última la enajenación se realizó por personas que no tenían la condición de empresarios a efectos del IVA, hecho que les imposibilitaba para repercutir las cuotas de IVA que la entidad adquirente se dedujo posteriormente, pero que el problema debatido era el de resolver, siguiendo la doctrina de la Sala si, en un supuesto como el de autos aún aceptando que el obligado a soportar la repercusión es la comunidad de bienes y no el copropietario, es contraria a Derecho un acta como la impugnada por no ir continuada por un inmediato acuerdo de devolución de la cantidad cuya repercusión fue sufrida, extremo sobre cuya realidad no existe cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2604/2012
  • Fecha: 20/01/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso de casación por insuficiencia de cuantía contra sentencia que estimó el recurso de ISOLUX CORSAN y condenó a la Fundación Hospital Alcorcón a pagar diversas facturas con sus intereses. No se permite acumular las cuantías de las pretensiones para así alcanzar la mínima a partir de la cual cabe recurrir en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
  • Nº Recurso: 4376/2012
  • Fecha: 20/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS inadmite el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto contra la SAN que confirmó el acuerdo de liquidación derivado del acta de conformidad del que resultaba una deuda a ingresar por importe de dos 205.295,04 euros y contra el acuerdo sancionador, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido periodos 2001 a 2003. El TS afirma que no se ha acreditado que la cuantía controvertida supere los 30.000 euros circunstancia cuya prueba pesa sobre el recurrente en virtud de reiterada doctrina jurisprudencial, y no puede olvidarse que la cuantía controvertida, a efectos de casación es la que resulta de los doce trimestres que corresponden a las tres anualidades liquidadas. Expone que el recurrente no ha designado el precepto en que ampara el Recurso interpuesto lo que tiene evidente relevancia dada la naturaleza de los vicios que denuncia. Añade que tampoco concurre las identidades que son presupuesto del éxito del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, destacando que poca identidad existe entre sentencias que resuelven cuestiones referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades (las de contraste) y las que lo hacen respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, pues la configuración del Hecho Imponible, y los elementos que lo describen, son notoriamente diferentes a los elementos que configuran el Hecho Imponible del IVA en el que las facturas de los clientes son decisivas, que es lo que aquí sucede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5261/2011
  • Fecha: 10/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IVA. Requisitos para la deducción, aportación de escritura insuficiente. La posibilidad de sustituir la factura por la escritura, además de admitirse sólo de modo excepcional, exige la concurrencia en la escritura de todos los elementos relevantes -en términos impositivos- para la identificación de la operación y que han de integrar el contenido de la factura. Difícilmente puede sostenerse que concurrían esos requisitos si se tiene en cuenta que en dicho documento no se expresaba la sujeción al IVA de la operación de transmisión, y tampoco la base y tipo aplicable. En el presente caso la rectificación sin haberse aportado la factura, no puede ser considerado documento suficiente. Recurso contencioso-administrativo, la motivación de la sentencia es bastante pues se lleva a cabo una contestación implícita a todas las pretensiones. Voto particular discrepante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 3785/2011
  • Fecha: 22/03/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra sentencia de TSJ confirmatoria de la resolución sancionadora de la Inpección Regional de la Agencia Tributaria por la comisión de una infracción muy grave. La Sala descarta el primer motivo pues considera que el informe que la recurrente sostiene que la Sala de instancia no tuvo en cuenta sí fue implícitamente considerado en la motivación de la sentencia, no pudiéndose en vía casacional cuestionar la valoración de la prueba. Rechaza igualmente la incongruencia por exceso y, en relación con el tercer motivo formulado, que denuncia la interpretación analógica del tipo descrito en la norma administrativa. La Sala descarta que el principio de tipicidad se haya visto vulnerado por la utilización en la resolución sancionadora de "falso empresario" pues, aun cuando considera que no es una expresión afortunada, sostiene que de los fundamentos de la resolución se desprende claramente que no va dirigida a negar la condición de empresario que el recurrente tenía, pues se había dado de alta fiscalmente como tal, sino a negar la veracidad de las facturas que emitía en su condición de tal. Para la Sala, cuando el tipo infractor castiga a quien siendo empresario emite parcialmente facturas falsas, es evidente que también cubre la conducta de quien, como el recurrente, emite todas las facturas falsas. La conducta típica de emisión de facturas falsas sólo es posible si el empresario infractor, previamente, se da de alta fiscal como empresario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6/2012
  • Fecha: 25/02/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado de Primera Instancia 4 de Orense (mercantil) y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el seno de un procedimiento concursal en el que se pretendía la declaración de la improcedencia de la compensación como crédito a favor de la demandada por una cantidad correspondiente a la rectificación de facturas de Impuesto sobre Valor Añadido. Inicialmente el Juzgado dictó sentencia, pero la audiencia provincial decretó la nulidad de actuaciones con suspensión del procedimiento hasta que se resolviera el conflicto de jurisdicción planteado por Administración Tributaria. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción resolvió en el sentido de declarar que no procedía la inhibición instada por la Agencia Tributaria pues el Juzgado respetó escrupulosamente la competencia de la AEAT de realizar las liquidaciones por IVA, limitándose a aplicar los arts. 9 y 58 de la LC , evitando que la actuación administrativa infringiera las normas del concurso mediante compensación, dando lugar a la conversión del crédito concursal en crédito contra la masa en perjuicio del resto de acreedores concursales. Por ello, la Sala declara que el Juzgado ostentaba competencia jurisdiccional para conocer y resolver la pretensión ejercitada por el Administrador Concursal.

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